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Novedades de la Nueva Ley de Bienestar Animal

 

LEY BIENESTAR ANIMAL

Como centro veterinario que atiende al día numerosos perros y gatos, tenemos que estar actualizados para poder aplicar los cambios que se van conociendo en la Ley de Bienestar Animal que entrará en vigor el 29 de septiembre de 2023.

En este blog os vamos a resumir lo que conocemos hasta ahora de la ley, para que estéis informados y podáis saber qué requisitos necesitáis saber antes de que entre en vigor.

SEGURO Y CURSO DE FORMACIÓN

Hay dos medidas importantes que establece la Ley, y que por ahora no será de obligatoriedad hasta que no se apruebe el reglamento de la Ley:

  • Los dueños de perros están obligados a contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, durante toda la vida del animal, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados. El Gobierno aconseja consultar con las compañías aseguradoras para que os informen sobre qué perros «estarían incluidos en las pólizas de seguros del hogar, según su tipología”.

También para los perros considerados como potencialmente peligrosos, «la normativa específica obliga a que la cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil en Andalucía de 175.000 euros».

  • Respecto al curso de formación y el test de aptitud. «Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización un curso de formación online y gratuito para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida«. Todavía no se ha detallado cómo y dónde se impartirán estos cursos. El test será para valorar la aptitud para desenvolverse en el ámbito social.

ESTERILIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN

Junto a estas dos medidas, la norma establece la obligatoriedad de esterilizar a vuestras mascotas y los entregados en adopción, antes de los seis meses de edad para evitar la sobrepoblación, el abandono y la cría descontrolada. Únicamente podrán criar animales, propietarios registrados como criadores. Los dueños que ya tengáis en casa un gato, deberéis identificarlos con microchip y esterilizarlos quirúrgicamente. En el caso de que tengáis un  perro, no será obligatorio castrarlo, pero si evitar su reproducción.

OTROS PUNTO IMPORTANTES:

Existen otros puntos importantes:

  • Cinco mascotas como máximo en una vivienda.
  • Los perros no pueden estar sin supervisión un máximo de 24 horas. El resto de animales de compañía no podrán superar el máximo de tres días.
  • No se podrá mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios, vehículos o similares. Es decir, en estos lugares los animales deben estar el menor tiempo posible y de forma ocasional.
  • Multas por abandono y maltrato de animales entre 500 euros y 200.000 euros.
  • Se prohíbe el uso de collares ahorque, pinchos y eléctricos o de descarga.
  • La eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal.
  • Practicarles todo tipo de mutilación o modificaciones corporales permanentes.
  • Utilizarlos en peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica u otras similares, así como instigar la agresión a otros animales de compañía o personas.
  • Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.

 

 

 

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