TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES
«La condición por la cual una persona tenedora de un animal asume la obligación de procurarle una adecuada provisión de alimentos, vivienda, contención, atención de la salud y buen trato durante toda la vida, evitando así mismo que el riesgo que pudiere genera como potencial agresor o transmisor de enfermedades a la población humana, animal y al medio ambiente «.
Resumen Boletín oficial de la provincia de Sevilla Num.117
Cada vez hay más animales de compañía en nuestras ciudades y la diversidad derazas y especies presentes, tienen inevitable incidencia en la salud y seguridad de los ciudadanos que las administraciones públicas deben salvaguardar.
En 1990 se establece una primera ordenanza reguladora de Tenencia de Animales, Ley 11/2003 24 de noviembre Protección de los Animales (tenencia y protección de animales de compañía)normas relativas al mantenimiento, tratamiento y esparcimiento, obligaciones para poseedores de perros, también para la identificación y registro, para los establecimientos veterinarios y otros centros de estancia de animales incluidos exposiciones y concursos, como las normas referentes a animales abandonados y centros de acogida..
La Orden del 14 de Junio de 2006 , regulan la identificación y registro de determinados animales de compañía
Animales de compañía son todos aquellos albergados por seres humanos, principalmente destinads a compañía, sin que el ánimo de lucro sea el elemento esencial de su tenencia.
Obligaciones sobre la tenencia de animales:
1. Los propietarios están obligados a mantenerlas en las mejores condiciones higiénico sanitarias.
2. El alojamiento debe tener las debidas condiciones higiénicas y de salubridad.
3. Deberá realizar los debidos tratamientos curativos o preventivos así como suministrar la oportuna atención y asistencia veterinaria necesaria así como los tratamiento obligatorios que marque la normativa.
4. Deberá suminstrar agua potable y el alimento necesario.
5. La tenencia de animales no podrá producir incomodidad a los vecinos.
6. La estancia del animal en espacios comunes de inmuebles, quedará sujeta a la autorización de la propia comunidad del inmueble.
7. No podrá tener como alojamiento habitual los balcones o terrazas.
8. Los propietarios han de facilitar el acceso a Técnicos Veterinarios de Laboratorio Municipal, para poder realizar inspección y comprobar el cumplimiento de la Ordenanza Municipal.
9. Deberán cuidar y proteger al animal de las agresiones, situaciones de peligro, incomodidades y molestias que otras personas o animales les puedan ocasionar.
10. Deberán evitar las agresiones del animal a las personas o a otros animales, así como la producción de otro tipo de daños.
11. Deberán obtener las autorizaciones, permisos o licencias necesarias, para estar en posesión del animal.
11. Deberán efectuar el registro del animal en los censos que correspondan
12. Deberá denunciar la sustracción o pérdida del animal.
Obligaciones de los veterinarios:
1. Comunicar al Centro Municipal Zoosanitario el diagnóstico de una enfermedad de Declaración obligatoria
2. Confeccionar un archivo con las fichas de los animales objeto de cualquier tratamiento especificando los de carácter obligatorio .
Prohibiciones
1. Maltratar o agredir a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les irrogue sufrimiento o daños injustificados, causar daño, mutilar, cometer actos de crueldad y malos tratos a los animales.
2. Abandono de animales
3. Mantenerlos en instalaciones indebidas
4. Practicarles mutilaciones con fines estéticos.
6. El sacrificio de animales
6. Mantenerlos permanentemente atados o encadenados.
7. Hacer donación de animales con fines publicitarios, como premios o regalos.
8. Venderlos, cederlos o donarlos a menores de dieciséis años oó incapacitados.
9. La venta, cesion ó adopción de animales potencialmente peligrosos
10.Ejercer su venta ambulante.
11. Suministrarles sustancias que puedan causarles sufrimientos, así como cualquier sustancia que sea para aumentar su rendimiento en una competición.
12. Manipular a los animales artificialmente con el fin de hacerlos atractivos para su venta.
13. Utilizar a animales vivos para concursos
14. Obligar a trabajar a animales jóvenes desnutridos de menos de seis meses.
15. Emplear a animales para adiestrar a otros animales al ataque o para pelea.
16. Mantener a los animales en recintos donde no puedan ser debidamente controlados y vigilados
17. Mantener a los animales donde no ocasione molestia a los vecinos.
18. Venderlos a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de la normativa vigente.
19. Ejercer la mendicidad valiéndose de ellos.
20. Administrar, inocular o aplicar sustancias farmacológicas sin la prescripción o supervisión directa de un veterinario. Suministrar medicación errónea, aplicarla de modo incorrecto, o no valorar los efectos colaterales indeseados que puedan suponer un sufrimiento injustificado para los animales.
21. Depositar alimentos en la vía pública que puedan atraer animales indeseados, como roedores, insectos…y pudieran ocasionar efectos negativos en la salud pública. Salvo en recintos autorizados.
Normas específicas para animales de compañía.
Registro e identificación Ley 11/2003 de 24 de Noviembre de Protección de animales deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro Municipal de animales de compañía, perros, gatos , hurones,cerdos enanos , psitácidos y otros animales en el plazo de tres meses de la fecha de nacimiento, o en un mes desde su adquisici´n.
Además los propietarios están obligados en el plazo de un mes a comunicar cualquier alteración en la tenencia del animal, ya sea por muerte o por traslado, cambio de domicilio.
La vacunación antirrábica. Pasaporte:
La vacunación antirrábica será obligatoria para todos los perros, gatos y hurones a partir del tercer mes de edad.
Así mismo se deberán revacunar a los treinta días de la primera, y someterse a una revacunación y desparasitación interna anual, según Orden 19/04/2010. Dichas vacunaciones y revacunaciones deberán ser realizadas por veterinarios autorizados.
Los perros, gatos, hurones, cerdos enanos y psitácidas,deberán contar con un pasaporte expedido por un veterinario autorizado.
Como medida preventiva para evitar epizootías y la proliferación de animales abandonados como consecuencia de la natalidad incontrolada, se promoverán campañas divulgativas de la conveniencia de esterilización de machos y hembras.
Artículo 17. Recogida de excrementos
Los propietarios o portadores en su ausencia de los animales serán responsables de la suciedad derivada de las deposiciones fecales de éstos, debiendo recoger los excrementos depositados en la vía pública o en zonas y elementos comunes de los inmuebles en conformidad a lo estipulado la ya citada Ley de Protección Animal y a lo regulado por la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública. Evitarán así mismo las micciones en fachadas de edificios y /o en mobiliario urbano.